domingo, 21 de julio de 2013

MADU JESS "MISION DE AMOR " INHIBICION DE LA JUSTICIA PARA PODER FUNCIONAR

Secretaría de Culto
CULTO
Resolución 122/98
Cancélase la inscripción en el Registro Nacional de Cultos, de diversas entidades.
Bs. As., 19/1/98
B.O.: 30/01/98
VISTO la Ley 21.745. el Decreto 2037/79, los expedientes que resultarán inscriptos en el Registro Nacional de Cultos, los dictámenes de la Dirección General del Registro Nacional de Cultos y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 2509/96 del Secretario de Culto, modificada por Resolución Nº 2819/96, se dispone el relevamiento de entidades religiosas inscriptas, identificando las que no registren actividad desde el 19 de noviembre de 1991 y que ante la notificación fehaciente practicada sin obtener respuesta alguna hasta la fecha, debe considerarse que las organizaciones religiosas mencionadas en el Anexo I (uno) han dejado de funcionar. 
Que asimismo, debe tenerse presente que el plazo previsto para actualizar información por Resolución Nº 2509/96 hasta el 20 de diciembre de 1996, fue prorrogado por Resolución del Secretario de Culto Nº 230/97 hasta el 31 de marzo de 1997.
Que atento a que las entidades mencionadas en el Anexo I (uno) no han respondido a las notificaciones debidamente practicadas por este organismo, y que de ello se desprende una inexistencia de actividad religiosa desde hace más de seis años. 
Que las entidades mencionadas han dejado de ejercer su actividad lo que comporta un incumplimiento del objeto por el cual han sido reconocidas por el Estado Nacional como tales.
Que la falta de cumplimiento de las actividades religiosas y su consecuente inexistencia como organizaciones constituye una de las causales de cancelación prevista por la Ley 21.745 en su artículo 30 inc. a).
Que la Dirección General del Registro Nacional de Cultos debe mantener actualizadas las inscripciones conforme lo previsto en el artículo 1º del Decreto 2037/79 y dado que debe interpretarse que las organizaciones religiosas mencionadas en el Anexo han dejado de funcionar, corresponde dictar el acto administrativo de cancelación de las mismas.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTO
RESUELVE:
Artículo 1º-Cancélase la inscripción en el Registro Nacional de Cultos de las entidades indicadas en el Anexo I (uno) y declarase la caducidad e invalidez de los Comprobantes de Inscripción indicadas en el mismo Anexo. Solicítese a estas entidades la restitución de los comprobantes de inscripción en el plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles administrativos de notificada la presente, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto 2037/79.
Art. 2º-Declárase la caducidad e invalidez de todos los Certificados para local filial emitidos por la Secretaría de Culto - Dirección General del Registro Nacional de Cultos - a nombre de esas entidades y solicítese la restitución de dichos certificados en el plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles administrativos de notificada la presente, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto 2037/79.
Art. 3º-Solicítese la pérdida de la personería jurídica por ante los Organismos Competentes en aquellas asociaciones o fundaciones que la tengan y a cuyo fin ofíciese.
Art. 4º-Declárese la caducidad e invalidez de los certificados de Registro de Firma en el Registro Nacional de Cultos bajo los números indicados y a favor de las personas identificadas en el Anexo I (uno) que forma parte de la presente Resolución.
Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Angel M. Centeno.
ANEXO I

CI
POR
ENTIDAD
DIRECCION
REGISTRO DE FIRMA
1082
Dir. Nac. CultoQUE ELLA TE GUIEONCATIVO 327 (Lanús Este)MARIA R. GRECO
1391
Dir. Nac. CultoIGLESIA DE CRISTOLIMA Y AVDA. CROACIA (J.C. Paz)ISABELINO PIMENTEL
1451
Sub: Sec. CultoASOCIACION ESPERITISTA JUANA DE ARCOPIO BAROJA 80 (Banfield)WALTHER OSCAR ROMERO
1542
Sub: Sec. CultoCULTO ESPIRITUAL PANCHO SIERRAASCASUBI 313 (Bernal)NICOLAS SCALISI
1594
Sub: Sec. CultoSOCIEDAD RELIGIOSA ARGENTINA AFRICANA ILE DA OBAESTEBAN ECHEVERRIA 5660 (Laferrere)MIGUEL ANGEL DUREX
1599
Sub: Sec. CultoIGLESIA EVENGELICA PENTECOSTAL EL PODER DE DIOSBINON 5300 (Adrogué)CELESTINA MEZA
1667
Sub: Sec. CultoIGLESIA CRISTIANA DEL DORADO AMANECERLARREA 673 9º "13" (C.B.A.)JOSE CORRALES
1850
Sub. Sec. CultoTEMPLO EVANGELICO PENTECOSTAL "JESUS LA LUZ DEL MUNDO"ESTAFETA 3 (Bernal)HIPOLITO ROMERO
1944
Sub. Sec. CultoFUNDACION CENTRO ESPIRITISTA OGUN DA RONDAHUMERTO 1º 8044 (3 de febrero)ROBERTO OSCAR TORCELLO
1950
Sub. Sec. CultoTEMPLO DE JEMENJA Y OGUNRUIZ MORENO 1122 (Paraná - Entre Ríos)MARCELO ENRIQUE PONS
2633
Sub. Sec. CultoILE DE XANGO AGODO IMAE OXUNELPIDIO GONZALEZ 3150 (C.B.A.)JORGE SEVERINO
2638
Sub. Sec. CultoAMISTAD CONOCIMIENTO ESPIRITUAL UNIVERSALRIGLOS 1875 (C.B.A.)JAIME RODRIGUEZ ANIDO

7 comentarios:

  1. COMO SE PUEDE OBSERVAR MAS ARRIBA, ESTA SECTA, ESTA INHIBIDA DE FUNCIONAR , DESDE EL AÑO 1998, POR LA SECRETARIA DE CULTOS DE LA NACION , EL REPRESENTANTE DE DICHO "CULTO" , JAIME RODRIGUEZ ANIDO, VIO RECHAZADA SU PETICION , Y CADUCO EL PERMISO PRECARIO QUE POSEIAN OTORGADO POR DICTADURAS MILITARES EN CONSECUENCIA EN LA ACTUALIDAD ACTUAN EN LA ILEGALIDAD

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  2. yo lo verifique y le dieron permiso nuevamente, estan actuando correctamente. me parece que tenes que verificar mas la info que publicas, daño al pedo no, trata de ser un poco mas serio.

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  3. el que habla al pedo sos vos se ve que no conoces, la inhibicion dictada en el ano 1998 dictad,a por el ministerio de relaciones exterirores y cultos, fue rechazada ,la solicitud presentada,por este lamentable personaje, jaime rodriguez anido alias juliana a la sazon director de la secta por aquellos anos

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  4. publica fotocopia del permiso,que segun vos tienen , o es que no existe? demostralo ,subilo al blog, y si es genuino,lo investigare,lo publico, de lo contrario, es toda una falacia tus dichos no olvides ademas de que debe existir numero de registro legajo,' y fecha,los cuales investigare a fondo,para ver si son reales

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  5. Estimado sr. Fretes: El Sr. Rodriguez Anido (ya fallecido) dejó de concurrir a "Misión de Amor" mucho tiempo antes de organizar su propia institución que es a la ud. hace referencia. La misma no tuvo relación legal ni filosófica con "Misión de Amor". No somos una secta sino una Escuela de Enseñanza Moral y Filosófica,encuadrada dentro de las normativas legales, donde muchos encontramos respuestas a profundos interrogantes existenciales. Por favor no juzgue a nuestras ideas por actitudes de individuos en el pasado. Ninguno de nosotros es perfecto y nos equivocamos como cualquier ser humano. Sólo seguimos a aquello que sentimos como Verdad.

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  6. estimado lector, esta es la primera vez , que se me contesta,con educacion de parte de los integranes de la sociedad , a la cual ud pertenece, agradezco' su aclaracion ,pero de cualquier modo,no comparto dichas ensenanzas, de todos modos ,como ud vera en este blog no se censura a nadie, todos pueden opinar,con absoluta libertad

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  7. Sí, muy correcta la contestación de este señor, pero en ningún momento da a conocer el nº de legajo que los habilita para funcionar como Escuela de Enseñanza Moral y Filosófica (según sus propios dichos), me hace suponer que siguen en la clandestinidad.

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