martes, 22 de octubre de 2013

UNA FUENTE ME INDICA , QUE EL PAPA FRANCISCO QUIERE SOLICITAR ,EL INDULTO PARA LOS MILITARES GENOCIDAS

Papa Francisco: por favor interceda ante las autoridades pertinentes para que se promulgue una ley de amnistía a los Presos Políticos Argentinos
    1. Petición de
leer esto con detenimiento , con razón los mlitares que fueron juzgados por atroces crímenes en cordoba , portaban en sus solapas la escarapela  amarilla y blanca del vaticano

Hay más de mil quinientos integrantes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad de la Nación procesados, condenados y presos por haber combatido contra la guerrilla que en los años setenta intentó mediante el terrorismo tomar el poder para implantar una dictadura comunista.
En su inmensa mayoría eran jóvenes soldados, de todas las jerarquías, que fueron acusados por haber cumplido las órdenes inicialmente dadas por el gobierno constitucional de Isabel Martínez Vda. de Perón y seguidamente por los altos mandos militares que integraron las Juntas Militares del llamado Proceso de Reorganización Militar.
Todo ello no obstante las leyes 23.492 de Punto Final y 23.521 de Obediencia Debida sancionadas por el Congreso y promulgadas en 1987 por el Presidente Alfonsín, leyes que hace treinta años exculparon de toda responsabilidad por haber participado en la guerra contra el terrorismo, a los integrantes subordinados de dichas fuerzas, oficiales, suboficiales y tropa y a los oficiales superiores que no comandaron ni planearon las operaciones. Esta situación ha sido posible por singulares interpretaciones de la Constitución Nacional por parte del Congreso, el Poder Ejecutivo y la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Por parte del Congreso porque en 2003 mediante la ley 25.779 sancionó la anulación de esas leyes, sin que en las atribuciones que la Constitución Nacional le asigna en su artículo 75 figure la de anular leyes.
Por parte del Poder Ejecutivo porque promulgó dicha ley aunque el Congreso no tenía la atribución de sancionarla.
Por parte de la Corte Suprema porque en la causa Arancibia Clavel el 24 de agosto de 2004 (Revista Jurídica Argentina La Ley, T. 2004-F p. 296) declaró constitucional la ley de anulación aunque con una mayoría de 4 votos contra 3 votos disidentes.
La mayoría invocó la imprescriptibilidad de las acciones en los delitos de lesa humanidad y la consiguiente carencia de efectos de las leyes 23.492 y 23.521 de 1987 dada su anulación por la ley 25.779 de 2003.
Con su fallo la Corte permitió el procesamiento y prisión de integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad y además de funcionarios civiles, de acuerdo a la ley 25.779 de 2003 por hechos ocurridos casi cuarenta años antes.
Ello contraría al artículo 18 de la Constitución según él que ningún habitante puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso.
El pronunciamiento de la Corte fue objetado por la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires en su dictamen del 7 de diciembre de 2004.
Posteriores sentencias de la Corte mantuvieron el criterio de la imprescriptibilidad (Espósito del 23 de diciembre de 2004, RJA La Ley T. 2005-B p. 803; Simón del 14 de junio de 2005, RJA La Ley T. 2005-C p. 838).
La Academia volvió a reiterar la objeción en su dictamen del 25 de agosto de 2005.
Así dada una ley de 2003 sancionada por el Congreso y promulgada por la Presidente, se procesó y apresó a centenares de personas imputadas por hechos ocurridos cuarenta años antes no sólo por la presunción de haber participado en los mismos sino por la presunción de haberlos conocido y no haberlos denunciado.
Por ejemplo si un exsoldado conscripto de la clase 58 fuera citado en estos días por la comisaría de su domicilio a requerimiento de un Juzgado Federal para que informara si durante su servicio militar -o sea hace casi 40 años- había visto detenidos ilegales, vuelos sospechosos o cosas raras.
Respuestas afirmativas hubieran dado lugar al procesamiento de otras personas por la presunción de haber cometido o participado en la comisión de delitos ocurridos hace casi cuarenta años con la consiguiente prisión preventiva inclusive para los ancianos negándoles el beneficio de la prisión domiciliaria.
De esta forma se generaron mega-causas penales en los que los procesados y los delitos imputados que se consideran imprescriptibles por ser de lesa humanidad, pueden aumentar indefinidamente con detrimento del derecho de defensa en juicio.
Paradójicamente no hay procesos penales contra los ex terroristas autores de los delitos de lesa humanidad, cometidos para implantar una dictadura comunista en los años setenta. Circunstancia que genera una clara discriminación ante el principio de igualdad ante la ley.
Todo este escenario, lleno de “aberraciones jurídicas”, genera una situación de asimetría jurídica en contra de los militares y favor de los terroristas de aquella guerra. Resultando imprescindible lograr la pacificación nacional en forma definitiva y bajo el imperio de la igualdad ante la ley.
ahora si adquiere mayor sentido , esta foto , en donde se observa , al cura anibal fosbery, quien colaboro con al dictadura y compro armas  al ex dictador Mohamed elkhadafi , durante la guerra de Malvinas ,para enviar a muchachos de solo 18 años  a una muerte segura contra la tercera potencia mundial , con tal ,de que los militares amigos suyos se perpetuaran en el poder, da gracia cuando bergoglio ,habla de la guerra en siria, teniendo a fosbery a su lado como lo  ilustra la foto, Y POR CASA  COMO ANDAMOS?

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