Secretaría de Culto
CULTO
Resolución 122/98
Cancélase la inscripción en el Registro Nacional de Cultos, de diversas entidades.
Bs. As., 19/1/98
B.O.: 30/01/98
VISTO la Ley 21.745. el Decreto 2037/79, los expedientes que resultarán inscriptos en el Registro Nacional de Cultos, los dictámenes de la Dirección General del Registro Nacional de Cultos y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 2509/96 del Secretario de Culto, modificada por Resolución Nº 2819/96, se dispone el relevamiento de entidades religiosas inscriptas, identificando las que no registren actividad desde el 19 de noviembre de 1991 y que ante la notificación fehaciente practicada sin obtener respuesta alguna hasta la fecha, debe considerarse que las organizaciones religiosas mencionadas en el Anexo I (uno) han dejado de funcionar.
Que asimismo, debe tenerse presente que el plazo previsto para actualizar información por Resolución Nº 2509/96 hasta el 20 de diciembre de 1996, fue prorrogado por Resolución del Secretario de Culto Nº 230/97 hasta el 31 de marzo de 1997.
Que atento a que las entidades mencionadas en el Anexo I (uno) no han respondido a las notificaciones debidamente practicadas por este organismo, y que de ello se desprende una inexistencia de actividad religiosa desde hace más de seis años.
Que las entidades mencionadas han dejado de ejercer su actividad lo que comporta un incumplimiento del objeto por el cual han sido reconocidas por el Estado Nacional como tales.
Que la falta de cumplimiento de las actividades religiosas y su consecuente inexistencia como organizaciones constituye una de las causales de cancelación prevista por la Ley 21.745 en su artículo 30 inc. a).
Que la Dirección General del Registro Nacional de Cultos debe mantener actualizadas las inscripciones conforme lo previsto en el artículo 1º del Decreto 2037/79 y dado que debe interpretarse que las organizaciones religiosas mencionadas en el Anexo han dejado de funcionar, corresponde dictar el acto administrativo de cancelación de las mismas.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTO
RESUELVE:
Artículo 1º-Cancélase la inscripción en el Registro Nacional de Cultos de las entidades indicadas en el Anexo I (uno) y declarase la caducidad e invalidez de los Comprobantes de Inscripción indicadas en el mismo Anexo. Solicítese a estas entidades la restitución de los comprobantes de inscripción en el plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles administrativos de notificada la presente, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto 2037/79.
Art. 2º-Declárase la caducidad e invalidez de todos los Certificados para local filial emitidos por la Secretaría de Culto - Dirección General del Registro Nacional de Cultos - a nombre de esas entidades y solicítese la restitución de dichos certificados en el plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles administrativos de notificada la presente, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto 2037/79.
Art. 3º-Solicítese la pérdida de la personería jurídica por ante los Organismos Competentes en aquellas asociaciones o fundaciones que la tengan y a cuyo fin ofíciese.
Art. 4º-Declárese la caducidad e invalidez de los certificados de Registro de Firma en el Registro Nacional de Cultos bajo los números indicados y a favor de las personas identificadas en el Anexo I (uno) que forma parte de la presente Resolución.
Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Angel M. Centeno.
ANEXO I
Dir. Nac. Culto | QUE ELLA TE GUIE | ONCATIVO 327 (Lanús Este) | MARIA R. GRECO | |
Dir. Nac. Culto | IGLESIA DE CRISTO | LIMA Y AVDA. CROACIA (J.C. Paz) | ISABELINO PIMENTEL | |
Sub: Sec. Culto | ASOCIACION ESPERITISTA JUANA DE ARCO | PIO BAROJA 80 (Banfield) | WALTHER OSCAR ROMERO | |
Sub: Sec. Culto | CULTO ESPIRITUAL PANCHO SIERRA | ASCASUBI 313 (Bernal) | NICOLAS SCALISI | |
Sub: Sec. Culto | SOCIEDAD RELIGIOSA ARGENTINA AFRICANA ILE DA OBA | ESTEBAN ECHEVERRIA 5660 (Laferrere) | MIGUEL ANGEL DUREX | |
Sub: Sec. Culto | IGLESIA EVENGELICA PENTECOSTAL EL PODER DE DIOS | BINON 5300 (Adrogué) | CELESTINA MEZA | |
Sub: Sec. Culto | IGLESIA CRISTIANA DEL DORADO AMANECER | LARREA 673 9º "13" (C.B.A.) | JOSE CORRALES | |
Sub. Sec. Culto | TEMPLO EVANGELICO PENTECOSTAL "JESUS LA LUZ DEL MUNDO" | ESTAFETA 3 (Bernal) | HIPOLITO ROMERO | |
Sub. Sec. Culto | FUNDACION CENTRO ESPIRITISTA OGUN DA RONDA | HUMERTO 1º 8044 (3 de febrero) | ROBERTO OSCAR TORCELLO | |
Sub. Sec. Culto | TEMPLO DE JEMENJA Y OGUN | RUIZ MORENO 1122 (Paraná - Entre Ríos) | MARCELO ENRIQUE PONS | |
Sub. Sec. Culto | ILE DE XANGO AGODO IMAE OXUN | ELPIDIO GONZALEZ 3150 (C.B.A.) | JORGE SEVERINO | |
Sub. Sec. Culto | AMISTAD CONOCIMIENTO ESPIRITUAL UNIVERSAL | RIGLOS 1875 (C.B.A.) | JAIME RODRIGUEZ ANIDO |
COMO SE PUEDE OBSERVAR MAS ARRIBA, ESTA SECTA, ESTA INHIBIDA DE FUNCIONAR , DESDE EL AÑO 1998, POR LA SECRETARIA DE CULTOS DE LA NACION , EL REPRESENTANTE DE DICHO "CULTO" , JAIME RODRIGUEZ ANIDO, VIO RECHAZADA SU PETICION , Y CADUCO EL PERMISO PRECARIO QUE POSEIAN OTORGADO POR DICTADURAS MILITARES EN CONSECUENCIA EN LA ACTUALIDAD ACTUAN EN LA ILEGALIDAD
ResponderEliminaryo lo verifique y le dieron permiso nuevamente, estan actuando correctamente. me parece que tenes que verificar mas la info que publicas, daño al pedo no, trata de ser un poco mas serio.
ResponderEliminarel que habla al pedo sos vos se ve que no conoces, la inhibicion dictada en el ano 1998 dictad,a por el ministerio de relaciones exterirores y cultos, fue rechazada ,la solicitud presentada,por este lamentable personaje, jaime rodriguez anido alias juliana a la sazon director de la secta por aquellos anos
ResponderEliminarpublica fotocopia del permiso,que segun vos tienen , o es que no existe? demostralo ,subilo al blog, y si es genuino,lo investigare,lo publico, de lo contrario, es toda una falacia tus dichos no olvides ademas de que debe existir numero de registro legajo,' y fecha,los cuales investigare a fondo,para ver si son reales
ResponderEliminarEstimado sr. Fretes: El Sr. Rodriguez Anido (ya fallecido) dejó de concurrir a "Misión de Amor" mucho tiempo antes de organizar su propia institución que es a la ud. hace referencia. La misma no tuvo relación legal ni filosófica con "Misión de Amor". No somos una secta sino una Escuela de Enseñanza Moral y Filosófica,encuadrada dentro de las normativas legales, donde muchos encontramos respuestas a profundos interrogantes existenciales. Por favor no juzgue a nuestras ideas por actitudes de individuos en el pasado. Ninguno de nosotros es perfecto y nos equivocamos como cualquier ser humano. Sólo seguimos a aquello que sentimos como Verdad.
ResponderEliminarestimado lector, esta es la primera vez , que se me contesta,con educacion de parte de los integranes de la sociedad , a la cual ud pertenece, agradezco' su aclaracion ,pero de cualquier modo,no comparto dichas ensenanzas, de todos modos ,como ud vera en este blog no se censura a nadie, todos pueden opinar,con absoluta libertad
ResponderEliminarSí, muy correcta la contestación de este señor, pero en ningún momento da a conocer el nº de legajo que los habilita para funcionar como Escuela de Enseñanza Moral y Filosófica (según sus propios dichos), me hace suponer que siguen en la clandestinidad.
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